FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974
Articolo 55Las Cajas de Compensación de
In vigore · versione del 10 dic 2021
Artículo 55°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar podrán asumir la administración de este DFL 43/78 régimen en los mismos términos establecidos para las (P.S.) demás entidades gestoras, previa autorización del ART 1° 4° Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo dictado con informe de la Superintendencia.