FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Articolo 18En general, la pérdida del dinero pagado Dto
In vigore · versione del 18 lug 2019
Artículo 18.- En general, la pérdida del dinero pagado Dto. 37777/43, en razón de un cheque falsificado, corresponderá al Hac., Art. 18. librador o al librado, según sea la culpa o descuido que les sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.