FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Articolo 24El librado no está obligado a pagar los Dto
In vigore · versione del 18 lug 2019
Artículo 24.- El librado no está obligado a pagar los Dto. 3777/43, cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados Hac., Art. 24. en el artículo anterior. Con todo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del librador.