FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Articolo 31El cheque puede ser cruzado generalmente Dto
In vigore · versione del 18 lug 2019
Artículo 31.- El cheque puede ser cruzado generalmente Dto. 3777/43, o especialmente. Hac., Art. 31. Es cruzado en general un cheque si no lleva entre las líneas paralelas designación alguna; y es cruzado especialmente, si entre las líneas paralelas se lee el nombre de un Banco determinado. El tenedor de un cheque cruzado en general puede cruzarlo, a su vez, especialmente. El librado contra el cual ha sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a un Banco. El cheque cruzado especialmente sólo puede ser presentado al pago por el Banco designado; pero si éste no hace directamente el cobro, puede hacerlo por intermedio de otro Banco, endosándolo en comisión de cobranza. Se prohíbe al portador borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.