FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Articolo 4El cliente deberá efectuar el Dto
In vigore · versione del 18 lug 2019
Artículo 4°.- El cliente deberá efectuar el Dto. 3777/43, reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le Hac., Art. 4° presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el correo certifique la carta que contengan dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos adolecieran.