FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Articolo 45Serán aplicables a las cuentas
In vigore · versione del 18 lug 2019
Artículo 45.- Serán aplicables a las cuentas corrientes bancarias y cheques en moneda extranjera, las Ley N° 13.305, disposiciones que preceden, en cuanto no aparezcan Art. 196-c). modificadas por las disposiciones especiales del presente Título.