LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
Articolo
In vigore · versione del 11 lug 2025
Artículo 27° Configurada alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, se caducará la concesión y se dispondrá la administración provisional del servicio designando al administrador de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en un registro público que para tal efecto mantendrá la entidad normativa. Asimismo en estos casos la entidad normativa procederá a hacer efectiva las garantías señaladas en el artículo 20°. El administrador provisional del servicio tendrá todas las facultades del giro de la empresa cuya concesión ha sido caducada, que la ley o sus estatutos señalan al directorio y a sus gerentes. Igualmente tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.