LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
Articolo
In vigore · versione del 11 lug 2025
Artículo 38° Si la suspensión del servicio a que se refiere la letra d) del artículo 36° se mantiene ininterrumpidamente por seis meses, el prestador deberá dar cuenta a la autoridad sanitaria, para que proceda a la clausura del inmueble. Asimismo, en tal situación, el prestador podrá poner término a la relación contractual entre las partes.