LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
Articolo
In vigore · versione del 11 lug 2025
Artículo 46° Cuando trabajos o instalaciones de terceros, hagan necesario trasladar o modificar instalaciones de servicios públicos existentes, correspondientes a los indicados en el número 1 del artículo 1° de esta ley y éstas hubiesen sido construidas de acuerdo con las normas o indicaciones de los organismos pertinentes, el costo de tales traslados o modificaciones será de cargo del interesado.