LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
Articolo
In vigore · versione del 11 lug 2025
Artículo 52° Los prestadores, a solicitud de las Municipalidades y con cargo a éstas, deberán instalar y abastecer arranques públicos de carácter provisional, pilones, en campamentos de emergencia, debidamente calificados como tales por éstas.