LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
Articolo
In vigore · versione del 11 lug 2025
Artículo 4° Los servicios públicos de recolección de aguas servidas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, continuarán explotando los alcantarillados unitarios en actual operación, sin perjuicio de la legislación sobre aguas lluvias.