APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
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In vigore · versione del 17 feb 2024
Artículo 5°: Son atribuciones y funciones del Consejo Superior: a) Dictar el reglamento sobre elección de Rector, de acuerdo con las normas de este Estatuto. b) Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla. c) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones. d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la Universidad, que sea compatible con el presente Estatuto. e) Nombrar y remover al Contralor. f) Aprobar el nombramiento y remoción del Vicerrector de Administración y Finanzas. g) Autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos Convenios cuyo monto sea inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales. h) Autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad. i) Fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de personal y sus modificaciones, y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones. j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo determinará qué se entiende por éstas. k) Aprobar la cuenta anual del Rector. l) Aprobar la creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas, así como los planes y programas de estudio correspondientes. m) Proponer al Presidente de la República, mediante acuerdo fundado, la remoción del Rector. n) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios y conferir otras distinciones. ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto. o) Resolver las apelaciones a las medidas disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas a estudiantes de acuerdo con el Reglamento. p) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. q) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás reglamentos de su competencia. r) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o encomienden en este Estatuto. Las facultades a que se refieren las letras, b), c), f), g), h), j) y k), se ejercerán a proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición. Las facultades a que se refieren las letras d), i), l) y n) se ejercerán a proposición del Consejo Universitario, y la referida en la letra ñ), previo informe de dicho organismo.