APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Articolo
In vigore · versione del 17 feb 2024
Artículo 2°: Dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial, la actual Junta Directiva de la Universidad de Los Lagos aprobará el reglamento, conducirá el proceso de elección y elevará una terna al Presidente de la República, para el nombramiento del Rector. Asimismo, la Junta Directiva estará facultada, durante dicho plazo, para dictar el Reglamento conforme al cual se elegirán los primeros cinco integrantes académicos del Consejo Superior.