FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
Articolo 18 xLos sostenedores o administradores,
In vigore · versione del 21 feb 2026
Artículo 18 X.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.