FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN
Articolo 110Los que falsificaren las letras de D
In vigore · versione del 17 dic 2025
Artículo 110.- Los que falsificaren las letras de D.F.L. 252 crédito, hicieren circular o introdujeren maliciosamente en ART. 105 el territorio de la República las letras falsificadas, serán castigados con las penas establecidas en el párrafo II del título IV del libro segundo del Código Penal.