FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN
Articolo 23Las multas y demás sanciones que
In vigore · versione del 17 dic 2025
Artículo 23.- Las multas y demás sanciones que aplique la Comisión prescribirán en el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada. Este plazo será de seis años si se hubiere actuado con dolo y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones falsas a la Comisión relacionadas con los hechos cometidos. Los referidos plazos de prescripció