FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN
Articolo 35El Banco Central de Chile podrá D
In vigore · versione del 17 dic 2025
Artículo 35.- El Banco Central de Chile podrá D.L. 1.097 informar, a solicitud de la Comisión, acerca de los efectos ART. 24 que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la estabilidad del sistema financiero o el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en su Ley Orgánica.