FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN
Articolo 46El directorio deberá adoptar las
In vigore · versione del 17 dic 2025
Artículo 46.- El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el D.F.L. 252 objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la ART. 44 correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra. La Comisión podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.