FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN
Articolo 79Si la Comisión no dicta una resolución
In vigore · versione del 17 dic 2025
Artículo 79.- Si la Comisión no dicta una resolución denegatoria de las solicitudes a que se refieren los artículos anteriores dentro del plazo que corresponda, el banco solicitante podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.