FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, DE 1964 Y DEL DFL. Nº 206, DE 1960
Articolo 2La organización y funciones del Ley 15
In vigore · versione del 29 set 2025
Artículo 2º.- La organización y funciones del Ley 15.840 Ministerio de Obras Públicas se regirán por las Art.2° disposiciones de la presente Ley. Le serán también Ley 16.582 aplicables las demás leyes actualmente en vigor en todo Art.15 aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley. Los Ministerios que por ley tengan facultad para construir obras, las instituciones o empresas del Estado, las sociedades mineras mixtas u otras sociedadesen que el Estado o dichas instituciones o empresas, tengan interés o participación o sean accionistas y las Municipalidades, podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, conviniendo con él sus condiciones, modalidades y financiamiento. El Presidente de la República fijará las normas sobre coordinación de la labor del Ministerio de Obras Públicas con los demás Servicios Fiscales, Semifiscales, Corporaciones o Empresas del Estado.