FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY NUMERO 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL
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In vigore · versione del 29 mar 2025
Párrafo 2º Artículo 10º.- Los avalúos o contribuciones de los Ley 19.388/95, bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados Art. 3º, Nº 10 por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes Ley 17.235/69, causales: Art. 28º Ley 19.388/95, a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose Art. 3º, Nº 11, por tales los producidos al pasar los avalúos, de los letra a) registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones; b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que Ley 19.388/95, pudieren cometerse en las operaciones aritméticas Art. 3º, Nº 11, practicadas para determinar tanto la superficie del letra b) inmueble, como su avalúo, o su reajuste; c) Errores de clasificación, como por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc.; d) Cambio de destinación del predio que importe un Ley 19.388/95, cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo Art. 3º, Nº 11, al artículo 1º, o un cambio de destino o uso dentro de la letra c) misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones; e) Siniestros u otros factores que disminuyan Ley 19.388/95, considerablemente el valor de una propiedad, por causas no Art. 3º, Nº 11, imputables al propietario u ocupante; letra d) f) Omisión de bienes en la tasación del predio de que Ley 19.388/95, forman parte, y Art. 3º, Nº 11, letra e) de exenciones. Ley 19.388/95, Art. 3º, Nº 11, letra f)