CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL QUE INDICA
Articolo 12El Establecimiento deberá efectuar
In vigore · versione del 22 dic 2021
Artículo 12.- El Establecimiento deberá efectuar auditorías externas integrales de la gestión clínica y administrativa una vez al año. La contratación de estas auditorías será sometida a consideración del Ministerio de Salud para su aprobación. Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas normas de contabilidad gubernamental, el Establecimiento deberá elaborar estados financieros trimestrales en la forma que defina el reglamento.