CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL QUE SEÑALA
Articolo 7La administración superior y control
In vigore · versione del 22 dic 2021
Artículo 7º.- La administración superior y control del Establecimiento corresponderá al Jefe Superior, el que deberá orientar la actividad del mismo hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones que proporciona a sus usuarios. Tanto el Jefe Superior como las demás Jefaturas, serán responsables por el logro de los resultados y el eficiente empleo de los recursos del Establecimiento.