CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL QUE SEÑALA
Articolo 20La dotación total de personal,
In vigore · versione del 22 dic 2021
Artículo 20.- La dotación total de personal, incluidos los cargos de la Planta directiva de exclusiva confianza será fijada en la Ley de Presupuestos y se expresará en horas semanales. El Jefe Superior del Establecimiento, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará la dotación a que se refiere el inciso anterior en cargos con los grados, jornadas y especificaciones que se requieran para el cumplimiento de las finalidades del Establecimiento. Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, no podrán contratar jornadas inferiores a 11 horas semanales y el resto de los trabajadores no podrá hacerlo por menos de 22 horas.