FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715
Articolo 35La calidad de miembro de la Red
In vigore · versione del 24 ott 2023
Artículo 35º.- La calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros es permanente, en tanto el docente mantenga la vigencia de su reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Título VIII del presente texto normativo.