FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articolo
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 66: Sólo podrán pertenecer a las cooperativas campesinas los pequeños productores agrícolas Ley 19.832 y los campesinos definidos en el artículo 13 de la ley Nº ART. 1° N°86 18.910. Podrán además ser socios de estas cooperativas las personas de derecho público y de derecho privado que no persigan fines de lucro y las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o tenedoras a cualquier título de los predios en que dichas cooperativas desarrollen sus actividades.