FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articolo
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 80: Los socios a quienes se haya asignado una Ley 19.832 vivienda, tendrán derecho al uso y goce personal de la ART. 1° misma o a su arriendo en casos calificados, de acuerdo con N° 107 las condiciones que establezcan los estatutos y el reglamento. Los asignatarios o sus herederos, con sus obligaciones pecuniarias al día respecto de las cooperativas, que estén en uso y goce de una vivienda y que dejen de tener la calidad de socios, no perderán sus derechos sobre la misma.