FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articolo
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 94: Podrán constituirse cooperativas especiales agrícolas con las finalidades señaladas en el acápite primero del artículo 65 de esta ley. Igualmente, podrán constituirse cooperativas especiales de abastecimiento de energía eléctrica con las finalidades que, en lo pertinente, se establecen en el artículo 68 y en el N° 2 del Título III del Capítulo II de la presente ley. Serán aplicables a las cooperativas especiales a que se refieren los incisos anteriores, las disposiciones por las que se rigen las cooperativas agrícolas y las de abastecimiento de energía eléctrica. Las normas del presente título primarán sobre aquéllas cuando unas y otras resulten incompatibles entre sí. Las disposiciones de este título podrán aplicarse a las federaciones y confederaciones si las incorporan a sus estatutos.