FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 57: El Departamento de Cooperativas o D.S. 502 cualquier persona podrá solicitar al Juzgado de Policía ART. 65 Local correspondiente al domicilio del infractor, que ordene Ley 19.832 la clausura de los establecimientos, oficinas, locales o ART. 1° N°61 dependencias de la entidad que haga uso indebido de la a) y b) denominación señalada.