FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Articolo 9Todo cargo público necesariamente
In vigore · versione del 24 ago 2024
Artículo 9º.- Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la Ley 18.834, importancia de la función que se desempeñe y, en Art. 8°. consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.