FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Articolo 7El requisito de haber aprobado la Ley 18
In vigore · versione del 24 ago 2024
Artículo 7º.- El requisito de haber aprobado la Ley 18.834, educación básica o de poseer el nivel educacional o Art. 7° título profesional o técnico, establecido en el artículo transitorio. 12 permanente, letra d), no será exigible al personal en actual servicio. En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo dispuesto en el artículo 5º permanente, la validación de cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos 3º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.