FIJA PLANTA DEL SERVICO MEDICO LEGAL
Articolo 7Deróganse, una vez efectuado el
In vigore · versione del 9 lug 2018
Artículo 7°. Deróganse, una vez efectuado el encasillamiento a que se refiere el Título II de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.065, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, y el Artículo 30 de la Ley N° 18.827.