FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArticoloCualquier persona interesada
In vigore · versione del 5 lug 2021
Artículo 18 bis G.- Cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad de un registro de derecho de propiedad industrial. La demanda de nulidad deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes. a) Nombre, domicilio y profesión del demandante. b) Nombre, domicilio y profesión del demandado. c) Número y fecha del registro cuya nulidad se solicita, e individualización del derecho respectivo. d) Razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la demanda.