FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Articolo 29Los condenados de acuerdo a los Ley 19
In vigore · versione del 5 lug 2021
Artículo 29.- Los condenados de acuerdo a los Ley 19.996 artículos 28 y 28 bis serán obligados al pago de las Art. único Nº 33) costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la marca. Los utensilios y los elementos directamente empleados para la falsificación o imitación y los objetos con marcas falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica.