FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Articolo 48Una vez aprobada la concesión y
In vigore · versione del 5 lug 2021
Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos Ley 19.039. correspondientes se concederá la patente al interesado y se Art. 48. emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.