FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Articolo 48La labor académica de la Universidad de
In vigore · versione del 27 mar 2024
Artículo 48º.- La labor académica de la Universidad de Chile será complementada por organismos académicos, técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad o de las Facultades. Su creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Rector, quien, en caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica.