FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Articolo segundo
In vigore · versione del 18 ott 2017
Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.