FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, RÉGIMEN DE REMUNERACIONES QUE LE SERÁ APLICABLE Y MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Articolo 11
In vigore · versione del 9 lug 2018
Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Minería, fijando los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a la Planta de Directivos para los cargos que se mencionan: 1. Jefe Superior del Servicio, Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Secretario Ejecutivo Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. Los años de experiencia requeridos serán cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. 2. Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Jefes de Departamento Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.