FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, RÉGIMEN DE REMUNERACIONES QUE LE SERÁ APLICABLE Y MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Articolo cuarto
In vigore · versione del 9 lug 2018
Artículo Cuarto.- Los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del traspaso de funcionarios desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, conforme a los artículos cuarto y quinto del presente decreto con fuerza de ley.