FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.686.
Articolo 5
In vigore · versione del 9 lug 2018
Artículo 5º.- Los funcionarios referidos en el artículo anterior, serán individualizados en el o los decretos a que hace mención el inciso primero del mismo y su traspaso y encasillamiento cuando corresponda, se hará efectivo conforme al cronograma señalado a continuación, acorde con la implementación de las Secretarías Regionales del Ministerio del Deporte establecida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.686: a) A contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se traspasarán y encasillarán a 26 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 12 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores tanto en el nivel central como en la Dirección Regional Metropolitana de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio Secretaría General de Gobierno expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", deberán dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. b) A contar del 1 de julio de 2014, se traspasarán y encasillarán a 13 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 29 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores en las Direcciones Regionales de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio del Deporte expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", deberán dictarse a más tardar el 30 de junio de 2014. Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta de directivos del Instituto Nacional de Deportes de Chile y que a la fecha del traspaso y encasillamiento se encuentren desempeñando cargos a los que se refiere la letra b) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.