DFL 1

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO; MODIFICA LA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER, QUE PASA A LLAMARSE SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO; DETERMINA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.820

Articolo 1Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, que se indica a continuación:

Articolo 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género:

Articolo 3Sustitúyase la planta del Servicio Nacional de la Mujer contenida en el artículo 13 de la ley N°19

Articolo 4Sustitúyanse los requisitos contenidos en el artículo 16 de la ley N°19

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9Determínase que la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de la ley N°20

Articolo 10

Articolo primero

Articolo segundo

Citenza

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