FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Articolo 3
In vigore · versione del 5 ago 2025
Artículo 3°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del presente decreto con fuerza de ley para la provisión de los cargos que en dicho artículo se indican.