DFL 2

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS; DETERMINA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.885

Articolo 1Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que se indica a continuación:

Articolo 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría de Derechos Humanos:

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6Auméntese en 10 cupos la dotación máxima de personal del año 2017 de la Subsecretaría de Derechos Humanos fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público

Articolo 7

Articolo 8Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo Nº 1

Articolo 9Traspásanse los bienes que corresponda y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, desde la Subsecretaría del Interior

Articolo único

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