ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA
Articolo 42
In vigore · versione del 21 apr 2017
Artículo 42º.- El (la) Rector(a), en su calidad de máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, podrá proponer al (a la) Presidente(a) de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la reforma a los presentes estatutos.