FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
Articolo 28Para la determinación del número de
In vigore · versione del 21 ott 2021
Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley Nº 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.