FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
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In vigore · versione del 21 ott 2021
Ley N°20.640, art. Artículo 25.- En el caso de las elecciones primarias 24, D.O. 06.12.2012 para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios, de gobernadores regionales y de alcaldes, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.