FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
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In vigore · versione del 21 ott 2021
Ley N°20.640, art. Artículo 34.- Para el caso de las elecciones primarias 32, D.O. 06.12.2012 de Presidente de la República y parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aun en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 105 y 106 de la ley N°18.700. Para el caso de las elecciones primarias de gobernadores regionales o de alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aun en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 105 y 106 de la ley N°18.700.