FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
Articolo
In vigore · versione del 21 ott 2021
Ley N°20.640, art. Artículo 38.- Si en la elección primaria, para la 36, D.O. 06.12.2012 nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de gobernador regional o de alcaldes, de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 32, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 40.