FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo 20Los partidos políticos y los candidatos Ley N°18
In vigore · versione del 23 ott 2025
Artículo 20.- Los partidos políticos y los candidatos Ley N°18.700, art. independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes 18, D.O. 06.05.1988 a la publicación de la resolución a que se refiere el artículo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada.