FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 14.- El patrocinio de candidaturas 11, D.O. 06.05.1988 independientes deberá suscribirse ante notario por Ley N°18.809, art. ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo único, N°2, D.O. juramento o promesa no estar afiliados a un partido 15.06.1989 político legalmente constituido o en formación, y cuyos Ley N°20.568, art. domicilios electorales registrados en el Registro Electoral segundo, N°5, D.O. correspondan al distrito o circunscripción senatorial, 31.01.2012 según se trate de elecciones de diputados o senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio. La nómina de patrocinantes deberá señalar en su encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que se trate. A continuación, deberá dejarse expresa constancia del juramento a que se refiere el inciso anterior y de los siguientes antecedentes: primera columna, numeración correlativa de todos los ciudadanos que la suscriban; segunda columna, sus apellidos y nombres completos; tercera columna, número de la cédula nacional de identidad; cuarta columna, indicación de su domicilio electoral, con mención de la comuna; quinta columna, firma del elector o su impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, la que se estampará en línea enfrentando los datos de su filiación personal. Lo dispuesto en e ste artículo y en el precedente no se Ley N°18.799, art. aplicará a los independientes incluidos en una declaración 2, Nº5, D.O. de candidaturas de un pacto electoral. 26.05.1989